El tema electoral en organizaciones profesionales y su relación con la competencia del TSE

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Conforme a la Sentencia 108/2024, es crucial

Por Hipólito Girón Reyes y Oscar López Reyes

Las diferentes organizaciones, regidas por la ley 122-05, tienen reglamentos estatutarios para las elecciones de sus Consejos Directivos, cada uno con su propio proceso y duración. En caso de diferencias, se recurre a la jurisdicción ordinaria. La mayoría de estas organizaciones se crearon antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 2010. Estos gremios agrupan a profesionales de diversas áreas como periodistas, psicólogos, médicos, contadores, ingenieros, profesores, entre otros.

La atención se centra en el Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD), ya que podría ser la clave para resolver conflictos electorales institucionales. Cuando en un escrutinio electoral prevalecen la duda, la confusión, el extravío, la distorsión y la presunción de engaño que tienden a impedir el flujo de la voluntad libre del soberano (membresía) que reclama el apego a los principios electorales, como la transparencia, honestidad, integridad, certeza electoral, publicidad y garantía al debido proceso. Todos estos deben ser observados en toda contienda electoral.

En tales circunstancias, lo más prudente es el recuento de votos, tanto internamente como, si es necesario, en un acto público. Esto se debe aplicar conforme a lo establecido en los artículos 30 al 38, 39 y 108 de la Ley 3-19, que instituye el CARD, así como los artículos 1134 y 1315 del Código Civil.

Los candidatos presidenciales del Colegio de Abogados que decidan acudir a los tribunales en un ejercicio libre de sus derechos están en su deber. El Tribunal Superior Electoral (TSE) se constituye como un desprendimiento jurisdiccional de las atribuciones de la JCE, establecido por la Ley 29-11 del 20 de enero de 2011. Esta Ley cumplió el mandato del constituyente del año 2010, separando las competencias administrativas y contenciosas. El TSE se encarga de juzgar y decidir con carácter definitivo los asuntos contenciosos electorales.

Desde su nacimiento, el TSE ha enfrentado conflictos competenciales con la JCE, resueltos por sentencias como la TC/0305/14, que definió la competencia entre la JCE y DGCP. También, la sentencia TSE-03/2017 resolvió el conflicto respecto a asuntos administrativos atinentes a la JCE.

El conflicto del CARD apunta a llegar a un Recurso de Revisión Constitucional, al igual que otras acciones de particulares, fortaleciendo así el sistema electoral y sus actores. El TC, en su accionar jurisdiccional, ha fijado y delimitado competencias específicas que no dejan dudas sobre las competencias del TSE.

El doctor Carlos Manuel Mesa, en su artículo titulado “La Competencia Reglamentaria del TSE desde una Perspectiva Constitucional”, destaca que la facultad reglamentaria de los órganos constitucionales extrapoder no requiere la aquiescencia o rúbrica del Poder Legislativo. Se trata de una competencia de atribución, ligada indisolublemente a las competencias fundamentales, emergiendo de la autonomía reforzada otorgada por la Constitución.

La situación actual indica que el TC deberá intervenir y, en su momento, el Congreso Nacional, para que los asuntos meramente electorales acudan a la jurisdicción competente sin dudas.

El TSE, mediante la sentencia No. 108/2024, ordenó al CARD realizar un nuevo cómputo de votos sin aplicación de pactos irregulares en un plazo de 5 días a partir del 15 de enero del año en curso. Antes de llegar al TSE, algunos candidatos del CARD firmaron un acuerdo de alianza, generando cuestionamientos sobre su aprobación por la CNE-CARD y su conformidad con los principios electorales.

En 2014, Trajano Vidal Potentini y Oscar López Reyes renunciaron al Colegio de Abogados. La experiencia demuestra que el recuento de votos es esencial para preservar la democracia interna en organizaciones profesionales. El CARD, al borde del precipicio por la reciente elección, debe evitar la división y recuperar la confianza. Su participación en el Consejo Nacional de la Magistratura refuerza la necesidad de ser una institución de prestigio.

En una actividad, el magistrado Alcedo Magarin dijo: Los candidatos del 2 de diciembre de 2023 deben evitar la división en el CARD y honrar a Temis, la encarnación del derecho.

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