Dominicanos celebran el 179 aniversario de su Constitución

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Constitución de la República Dominicana

La Constitución de la República Dominicana fue promulgada el 6 de noviembre de 1844. Consta de un preámbulo y diecisiete títulos, que se dividen en capítulos y secciones que comprenden 277 artículos, así como veinte disposiciones transitorias. Cada artículo tiene su propia denominación.

La Constitución actual es la trigésima novena (39na.) desde la declaración de independencia en 1844, la mayor cantidad de cualquier país; sin embargo, este alto número es un indicador engañoso de la estabilidad constitucional del país, puesto que en la República Dominicana se promulga una nueva constitución cada vez que se produce una enmienda, incluso cuando se trata de la modificación de un solo artículo de la Constitución anterior. De aplicarse esa práctica a la Constitución de los Estados Unidos de América, se diría que ese país ha tenido veintiocho constituciones en vez de una sola. La gran mayoría de las nuevas constituciones dominicanas solo han contenido modificaciones menores a las vigentes anteriormente.

En todo caso, el gran número de modificaciones a la Constitución refleja una falta de consenso sobre las reglas que deben regir la vida política nacional y el deseo de muchos gobiernos dominicanos, al tomar posesión del poder político, de cambiar las reglas conforme a sus intereses, especialmente en cuanto a la reelección presidencial. El constitucionalismo como disciplina solo se ha convertido en una cuestión de importancia primordial en la República Dominicana después del ajusticiamiento, en 1961, del dictador Rafael Trujillo Molina.

Los dominicanos históricamente han acordado que su Gobierno debe ser unitario, representativo y vagamente democrático, que debe haber, en teoría, derechos políticos y civiles, separación de poderes y controles y equilibrios. Más allá de ahí no ha habido consenso. De todos modos, podría decirse que el país ha sido dominado alternativamente a lo largo de su historia por dos tradiciones constitucionales: una relativamente democrática y la otra autoritaria.​

Historia

En julio del 1844 el general Pedro Santana se convirtió, a la fuerza, presidente de la Junta Central Gubernativa. El día 24 de ese mismo mes, la Junta dictó un decreto, muy similar a una ley electoral actual, en el cual se convoca a las Asambleas Electorales en cada pueblo a fin de elegir los representantes de la Asamblea Constituyente, a los cuales se les otorgó el título de diputados, que habría de redactar la nueva Constitución de la República Dominicana. La Constitución dominicana contiene 277 Artículos, la última vez que se modificó fue en el 13 de junio del año 2015.

Las principales obligaciones del Congreso constituyente eran de redactar el Pacto Fundamental de la República Dominicana y elegir el primer Ejecutivo, para que inicie sus labores el 30 de septiembre.

Cuando fueron elegidos los diputados constituyentes se decidió, por consejo del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, para la ciudad de San Cristóbal, La cuna de la Constitución, el 21 de septiembre de 1844; El consejo del cónsul se originó a fin de dejar a los diputados «toda la libertad de opinión, de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu»

Manuel María Valencia, diputado por Santo Domingo, fue escogido como presidente del congreso el 26 del mismo mes y los constituyentes comenzaron a sesionar después del recordado y extenso discurso de Tomás Bobadilla.

Como representante del organismo que dirigía los destinos de la joven nación, tenía dos principales objetivos: reconocer y otorga a la Asamblea sus facultades propias de un Congreso Nacional Ordinario, debido a que el discurso de Bobadilla era prácticamente un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo desde la declaración de independencia; y el otro, recordarles a los diputados cuales eran las ideas políticas del momento para que pudiesen sacar sus propias conclusiones.

El fallido proyecto de empréstito

Mientras el congreso debatía su reglamento interior y parte del proyecto constitucional, se produjo la primera decisión legislativa; la Junta había sometido a los constituyentes un proyecto de empréstito para que, actuando como Congreso ordinario lo conocieran y decidieran su aprobación o rechazo.

Los arreglos de la operación financiera habían sido hechos entre el súbdito inglés Herman Hendrix, vecino de la ciudad de Londres, y tres representantes nombrados por la Junta; la cantidad acordada eran 500, 000 libras esterlinas, que se pagarían en un plazo de 30 años al 5 % de interés anual; el Congreso rechazó inmediatamente dicha propuesta debido a que la consideraban demasiado usuraria y un daño grave y perjudicial a la economía del joven país.

El proyecto enviado por la Junta fue vetado por unanimidad. Promovido por Santana, este nunca pensó en la posibilidad de un rechazo y al saber la decisión del congreso su descontento se manifestó mediante un decreto de la Junta Central Gubernativa, en el cual se le daba facultades de enjuiciar a los legisladores por el crimen de “traición a la patria”, los términos les fueron comunicados a los legisladores, advirtiéndoles que el organismo que ejercía el poder ejecutivo, resumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a solo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la nación si persistía en sus propósitos.

La actitud de la Junta y la situación de alarma de los constituyentes llevó al diputado por Azua, Buenaventura Báez, a plantear una moción la cual recogía una cuestión vital, la inmunidad legislativa; con la aprobación de la Asamblea, dio origen a una declaración de inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente.

De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder Ejecutivo.

El camino hacia la Carta Magna

Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución.

El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia de Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el voto.

Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas.

Pedro Santana y el artículo 210

Santana y sus asesores mostraron su inconformidad con respecto al proyecto ya que consideraban que este dejaba prácticamente sin facultades al presidente tomando en cuenta que la soberanía del país se encontraba en juego. El general Santana se negó a ser nombrado presidente si las mejoras de lugar no se aplicaban a la constitución, sosteniendo que el poder político dominicano no debía ser civil sino militar a raíz de la Independencia de la República Dominicana como estado de guerra.

En el Congreso Constituyente se negaron a aceptar las propuestas hechas por Santana, lo que desencadenó una crisis política que se escenificó con la gran tensión existente entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, siendo tal el caso que se llegó a movilizar tropas hasta la ciudad de San Cristóbal.

La crisis vio su fin cuando, por coacciones de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se estableció en el texto constitucional el que sería su artículo 210 y decía lo siguiente:

Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convenga sin estar sujeto a responsabilidad alguna.

Sin más objeciones por parte de Santana o la junta, la Constitución fue promulgada el “6 de noviembre de 1844”.

Constituciones antes de Trujillo

La primera constitución dominicana se promulgó el 6 de noviembre de 1844, inmediatamente después de que la nación lograra la independencia de Haití. Era un documento liberal con muchos elementos familiares: separación de poderes, controles y equilibrios, y una larga lista de derechos básicos. Sin embargo, un gobierno autoritario reemplazó al gobierno liberal y democrático del país durante su primer año. El nuevo régimen procedió a escribir su propia constitución. Esta segunda constitución fortaleció considerablemente al Poder Ejecutivo, debilitó las ramas legislativa y judicial y otorgó al presidente amplios poderes de emergencia, incluido el poder de suspender los derechos básicos y gobernar por decreto. A partir de entonces, la gobernanza del país a menudo alternaba entre sistemas constitucionales liberales y autoritarios. ​

Incluso el dictador Rafael Trujillo siempre se ocupó de operar bajo la bandera del constitucionalismo. Bajo Trujillo, sin embargo, la legislatura fue simplemente un sello de goma; los tribunales no eran independientes; y los derechos básicos prácticamente dejaron de existir. Él gobernó como un tirano, sin restricciones constitucionales. ​

Constituciones después de Trujillo

Después de la muerte de Trujillo en 1961, la constitución fue enmendada para proporcionar nuevas elecciones y permitir la transferencia de poder a un Consejo de Estado interno. Aunque promulgada como un nuevo documento, la constitución de 1962 fue en realidad una continuación de la Constitución de Trujillo, y, por lo tanto, fue impopular.

En 1962, el gobierno de Juan Bosch elegido libremente, socialdemócrata redactó una constitución nueva y mucho más liberal. Separaba a la iglesia del Estado, imponía severos límites a las actividades políticas de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, establecía una amplia gama de libertades civiles y restringía los derechos de la propiedad relativa a los derechos individuales. Estas disposiciones asustaban a los elementos más conservadores de la sociedad dominicana, que se unieron para expulsar a Bosch y su constitución en septiembre de 1963. Posteriormente, se restauró la constitución más conservadora de 1962. En nombre del constitucionalismo, Bosch y sus seguidores lanzaron una revolución en 1965, cuyo objetivo fue la restauración de la constitución liberal de 1963.

En gran parte como resultado de la intervención militar de los Estados Unidos de abril de 1965, la guerra civil había cesado en 1966. Con Joaquín Balaguer y su partido en control, los dominicanos escribieron todavía otra constitución. Ésta tenía la intención de evitar los conflictos y la polarización del pasado combinando características de las tradiciones tanto liberales como conservadoras.

La Constitución de 1966 incorporó una larga lista de derechos básicos, y preveía una legislatura fortalecida; sin embargo, también le dio amplios poderes al Ejecutivo, incluidos los poderes de emergencia. De esta manera, el país buscó cerrar la brecha entre sus constituciones democráticas y sus autoritarias, comprometiendo sus diferencias. ​ Las constituciones posteriores se promulgaron en 1994 y 2002.

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