Banco Central no permite que hoteleros manipulen la prima del dólar

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Santo Domingo, República Dominicana-. El  Banco Central de la República Dominicana (BCRD) aclaró que la prohibición del uso de Terminales de Puntos de Venta (TPOS) o “veriphones” exclusivos para pagos en moneda extranjera es una medida que se circunscribe a lo que establecen las leyes y la Constitución.

En este sentido, el órgano regulador apuntó que el peso dominicano “es la moneda oficial” del país y su efecto liberatorio para el pago de deudas y obligaciones, así como para la adquisición de bienes y servicios, se extiende sin excepciones” por todo el territorio nacional.

“Esto, sin perjuicio de la libertad de referencia a otras monedas, basada en la tasa de cambio vigente al momento de realizar la transacción”, indicó el BCRD en un comunicado, donde añade que este tratamiento es similar al de todos los países de la región, excepto aquellos cuyas economías están dolarizadas.

El BCRD refiere que en los últimos años se ha incrementado en el país el uso de TPOS exclusivas para pagos en moneda extranjera en una gran variedad de proveedores de bienes y servicios, tales como tiendas, universidades, colegios, profesionales independientes, clínicas, compañías de seguros, inmobiliarias, restaurantes, clubes, agencias de viaje, entre otros.

Explica que este hecho permitiría a esos proveedores exigir a sus clientes que los pagos con tarjetas bancarias sean efectuados exclusivamente en moneda extranjera, “limitando así los derechos del consumidor a pagar en la moneda nacional” de curso legal.

Asimismo, la facturación en moneda extranjera al tarjetahabiente por parte del banco emisor local “genera demandas adicionales de dicha moneda, como resultado del canje de pesos por divisas, pudiendo afectar las fluctuaciones normales” en el mercado cambiario, añade el BCRD.

Sector turismo

Señala que el sector turístico podrá continuar realizando, como hasta ahora lo ha venido haciendo, sus operaciones con tarjetas bancarias emitidas en moneda extranjera o nacional, así como en efectivo en divisas.

En este caso, se “deberá señalar en el recibo correspondiente la tasa de cambio utilizada para realizar la transacción, como se efectúa en cualquier lugar del mundo”.

El Banco Central considera que de esta forma “se contribuye a la transparencia de las operaciones del comercio” en general.

 

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