Abogado Julio Cury asegura que El Pacha fue objeto de una celada

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Afirmó que la joven Yanneris del Rosario, que lo acusa de acoso, actuó con premeditación para general un escándalo y pescar en río revuelto. Avisó que será sometida a la justicia por violación a la intimidad

New York.- El reconocido jurista internacional Julio Cury ofreció una entrevista exclusiva en el programa El Jukeo de la Mega 97.9 FM, que conducen los comunicadores Janeiro Matos y Frederick Martínez, donde habló del caso legal que involucra a su defendido El Pacha, por una supuesta violación y acoso sexual en contra de la joven Yanneris del Rosario.

El reconocido jurista dijo que la joven, a quien no conoce, incurrió en una grabación ilícita premeditada fuera de la ley en contra de El Pacha, y que violó el derecho de intimidad según el artículo 337 del Código Penal Dominicano, por lo que será procesada.

“El Pacha fue objeto de una celada con premeditación para general este escándalo y pescar en río revuelto. La grabación en contra de El Pacha fue ilegal y el Ministerio Público no puede utilizarla en su contra. La figura de mi defendido fue mediatizada porque El Pacha es la figura de la televisión más popular en la Republica Dominicana”, dijo Julio Cury.

“La joven cometió un delito y será imputada porque violó la ley. Ella provocó a El Pacha para grabarlo y provocar este escándalo”, comentó el jurista.

“Indagamos que el derecho de la intimidad es protegido por el Código Penal y se castiga con prisión de seis meses a un año de cárcel. El Código Penal Dominicano tipifica esta acción de la siguiente manera en su artículo 337, al establecer que se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes:

1- Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial; 2- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado. Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a ellos, su consentimiento se presume.

La joven del Rosario al ofrecer su versión en el programa de YouTube Alofokeradioshow, explicó que decidió grabar la conversación con El Pacha, previo a entrar a la habitación donde el animador supuestamente recibe a las personas para hablar de trabajo según la joven.

“Había un plan orquestado en contra de El Pacha. El Código Procesal Penal condena ese tipo de grabación. Lo que se habló en esa habitación no podía salir de la habitación porque es un espacio de intimidad de ellos dos. Ella cometió un delito y la vamos a imputar”, finalizó diciendo Cury

Cury habló del tema vía telefónica en el programa El Jukeo de La Mega 97.9FM., considerado el número uno de la ciudad de New York.

Según los expertos el daño a la intimidad se produce por el morbo generalizado que hace que se difunda de manera chistosa y alegre la vida privada de los demás, independientemente que se haga o no juicios de moralidad de los captados en el video -audio. El código penal habla de este caso en La Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología que contiene sanciones a quien difame o injurie. Autor: José Zabala. www.zabalaaldia.com

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