Santo Domingo, RD.-El Tribunal Superior Administrativo, presidido por la magistrada Delfina Amparo de León Salazar, rechazó la solicitud de medida cautelar interpuesta por la Sociedad Dominicana de Cirugía Estética (Sodocies) en contra del Ministerio de Salud Pública.
La acción preventiva tenía como objetivo suspender la ejecución de la resolución 08 emitida por la ministra Altagracia Guzmán Marcelino, en fecha 20 de marzo de 2015, que regula el ejercicio de la cirugía plástica en el país.
El tribunal tras analizar los requerimientos para la adopción de una medida cautelar, consideró que la Sodocies no cumple con los requisitos exigidos por el articulo siete (7) de la Ley 13-07, sobre Transición hacia el Control Jurisdiccional de la actividad administrativa del Estado”.
Se recuerda que iniciando el año ocurrieron varios fallecimientos en procedimientos quirúrgicos realizados por médicos que ejercían la cirugía plástica sin ser profesionales de esta área, razón por la cual el 9 de abril del año 2015 el Ministerio de Salud Pública actuando como ente rector del sistema sanitario nacional dio a conocer la Resolución 08, con la cual a partir de la fecha se regulaba el ejercicio de la Cirugía Plástica Reconstructiva y Estética en la República Dominicana.
Mediante la resolución el Ministerio de Salud exige que para realizar este tipo de intervenciones, deben ser médico con exequátur de ley, haber realizado un entrenamiento mínimo de dos años en cirugía general y tres años en cirugía plástica, para un total de cinco años de preparación en la especialidad. Dicho entrenamiento debe realizarse en un centro de salud reconocido por el Sistema Nacional de Residencias Médicas.
Con la aplicación de esta resolución los médicos que no cumplen con estos requisitos procedieron a impugnarla ante el Tribunal Superior Administrativo.
Los miembros de la Sodocies en su mayoría son Ginecólogos – Obstetras y algunos Cirujanos Generales, los cuales realizaron una maestría en cirugía estética en México, la cual no es reconocida como especialidad médica por la Secretaria de Salud Mexicana, según se detalla en la página 10 de la sentencia.
Durante las audiencias consta en el expediente que los abogados de Sodocies reconocieron que esta maestría la realizan de manera semipresencial, “ya que al menos viajan a México unas cinco veces al año para realizar las prácticas en el entrenamiento”.
Alegaron que esta resolución vulneró sus derechos fundamentales, y en las conclusiones sus abogados José Eliseo Almánzar y José Alejandro Ayuso solicitaron declarar admisible la solicitud de medida cautelar en contra de la resolución 08 de Salud Pública, suspender su ejecución y en consecuencia que se le permita el ejercicio de la cirugía estética a todos y cada uno de los miembros de la Sodocies.
De su lado, los abogados del Ministerio de Salud Pública, Víctor Duarte Canaán, Emilio de los Santos y Pablo José Viloria pidieron al Tribunal declarar inadmisible la acción.
Durante el proceso la Sociedad Dominicana de Cirugía Plástica Reconstructiva y Estética Inc. (Sodocipre), cuyos miembros cumplen con los requisitos establecidos en la resolución 08, intervino voluntariamente respaldando dicha normativa, siendo representado por los abogados Laura Acosta y Nassef Perdomo, quienes en sus conclusiones solicitaron pronunciar la inadmisibilidad de la solicitud de medida cautelar por falta de calidad. En cuanto al fondo pidieron rechazarla por improcedente, mal fundada y carente de base legal.
El Tribunal en su fallo dictaminó: “En cuanto al fondo, rechaza la misma (refiriéndose a la medida cautelar solicitada por la Sodocies), por los motivos esgrimidos en el cuerpo motivacional de la presente decisión”.