El Ministerio Público, mediante la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), solicitó este viernes prisión preventiva contra el alcalde del Ayuntamiento de San Cristóbal, Raúl Mondesí, por alegadamente malversar más de RD$300 millones del organismo.
Mediante el escrito de acusación, se requirió a la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, la apertura a juicio y la imposición de medida de coerción por hechos graves de corrupción.
Mientras, la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, designado como Juzgado de la instrucción especial de la jurisdicción privilegiada para este caso, aplazó para el viernes 26 de junio el conocimiento de la medida.
El Pepca solicitó, además, una garantía económica de 1 millón de pesos en efectivo, impedimento de salida y presentación periódica contra los ciudadanos: Bienvenido Araujo Japa (Secretario General), Pedro Cordero Valverde (Contralor), Antonio de Jesús Ferreira Guzmán (Tesorero Municipal), y Edward Vianelo Guerrero Pontier, principales funcionarios del Ayuntamiento de San Cristóbal.
En esas atenciones, a Raúl Mondesí y a los principales funcionarios se les acusa de haber manejado los fondos de forma discrecional sin cumplir con los procedimientos, elaborando los estados financieros sin criterios técnicos, además de que los impuestos retenidos no eran remesados, y que no cumplían mínimamente con el presupuesto.
La Procuraduría anticorrupción estableció que confeccionaban documentos falsos y hacían uso de estos para la realización de contrataciones de servicios, con cargo a los fondos del Ayuntamiento, como en algunos casos relativos a la recogida de basura.
Los impuestos eran retenidos sin remitirse a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deuda con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), ausencia del pago 1X1000 del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), retenido a contratos de obras y el no pago del 1% de la Ley No. 6-86 sobre Fondo de Pensiones de los Trabajadores del Área de la Construcción y todas sus Ramas Afines (Fopetcons), retenido a contratos de obras.
Igualmente se hacían pagos en exceso por realización de obras de infraestructuras, así como, contratación de bienes, obras y servicios violentando el procedimiento de compras establecido en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
Por igual se les acusa de realizar pagos sin soportes de los servicios, es decir, sin constancia de que los trabajos se hayan realizado y se determinó que realizaban pagos que excedieron el porcentaje establecido en la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, para la distribución de los fondos.
A los ediles se les atribuye no realizar declaración jurada de bienes, aun cuando todos los funcionarios públicos están obligados por ley a realizarla.
Se estableció que realizaban pagos mensuales y consecutivos a favor de esposas, hijos, suegro, y personas con vinculación de consanguinidad, allegados, amigos y relacionados de las principales autoridades del Cabildo, la mayoría de las cuales no asisten ni prestaban servicios en la institución edilicia.
La acusación establece también la venta de equipos de transporte (Chatarras) en violación a las leyes y los reglamentos.
Asimismo indica que hicieron uso de personas supuestas para elaborar contratos y cobrar cheques con endosos falsos.
“En tal sentido, el Ministerio Público solicitó en su escrito que los acusados sean enviados a juicio por violación a los artículos 123, 145, 146, 147, 148, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 175, 265 y 266 del Código Penal dominicano que prevén los delitos de coalición de funcionarios, falsificación de documentos, uso de documentos falsos, prevaricación, desfalco, delitos de mezclarse en asuntos incompatibles con la calidad de funcionario y asociación de malhechores; precedidas por las prescripciones de las disposiciones del Decreto No. 319-98 del 25 de agosto de 1998, en sus artículos 1, 2 y 3, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 6-86 crea el fondo de Pensiones de los Trabajadores del Área de la Construcción, el artículo 62 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema de Seguridad Social y el artículo 61 del Código Tributario (Ley No. 11-92 del 13 de abril del año 1998); el artículo 16, 17 y 65 párrafo II de la Ley No. 340-06 Sobre compras y contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; artículo 21 Párrafo IV y 60 de la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios; artículos 14 y 17 de la Ley No. 1832-48 de la Dirección General de Bienes Nacionales, los artículos 15, 23, 24, párrafo III y 31 del Reglamento No. 6105-49 sobre Bienes Nacionales, y el artículo 146 de la Constitución de la República, sobre proscripción de la corrupción”, expresa el Ministerio Público.
Agrega “todo esto por montos que sumados con los 90 millones de pesos dominicanos en irregularidades de la alcaldía municipal, solo en el año 2012, superan a la fecha los 300 millones de pesos en perjuicio de los munícipes de San Cristóbal y al Estado dominicano”.