Finjus: “despenalización aborto es un tema de difícil solución”

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), opinó este domingo que el nuevo Código Penal no debe ser criticado porque no despenalice totalmente el aborto terapéutico, ya que el derecho a impedir el nacimiento que reclaman algunas organizaciones es un tema muy debatido y de difícil solución.

Igualmente apoya que Poder Ejecutivo lo promulgue por considerar que es una herramienta moderna que le permitirá al Estado contribuir a reducir los niveles de criminalidad que existen en el país y se tornará más rápida la rehabilitación de muchos condenados.

El vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños, manifestó que la Constitución establece que el derecho a la vida existe desde la concepción hasta la muerte.

Explicó que, a pesar de ello, cuando la vida de la madre se encuentra en peligro y ello es avalado por estudios médicos serios, “es probable que estemos en presencia de un estado de necesidad disculpante contemplado expresamente por el artículo 22 de la nueva normativa y amparado por el artículo 42 numeral 3 de la Constitución, claramente mencionado por el texto que regula el aborto en el nuevo Código Penal”.

“El estado de necesidad ha sido tradicionalmente reconocido cuando la vida de la madre está realmente en peligro pues en estos casos se presenta una de esas situaciones difíciles y humanamente traumáticas en el derecho, en la que, lamentablemente, dejar que la madre muera, en muchos casos, puede implicar, del mismo modo, la muerte inmediata del concebido”, indicó.

Castaños Guzmán dijo que el nuevo Código Penal ha incorporado varios institutos de la dogmática jurídico-penal contemporánea que procuran solucionar la colisión de bienes jurídicos que merecen igual tutela.

Dijo que la Finjus ha participado activamente en el proceso de discusión de esa pieza legislativa y que la misma es el producto del consenso de amplios sectores de la vida nacional.

“El nuevo Código Penal, que debe ser promulgado, va a sustituir a una normativa penal material que tiene 130 años, que es anterior a la dogmática jurídico-penal moderna”, apuntó.

Indicó que si bien es cierto que algunas penas han sido aumentadas, eso en modo alguno vulnera el mandato constitucional que ordena rehabilitar y reinsertar a los condenados.

“Las penas más altas, de 30 a 40 años, se impondrán a delitos muy graves como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, las infracciones graves de guerra, los tratos crueles, inhumanos y degradantes que causen la muerte, el secuestro con tortura, la violación seguida de la muerte, así como el sicariato, que no estaban tipificado en el Código vigente”, explicó el abogado.

Mostró que “sin embargo, el nuevo Código Penal establece que esas penas altas podrán ser rebajadas o sustituidas por otras menores si los jueces entienden que hay circunstancias que atenúan la responsabilidad penal del imputado”.