Todos los empleados registrados en la TSS tienen derecho a compensación salarial

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Por: Polivio Rivas

No se corresponde con el espíritu de la ley excluir de los beneficios del FASE a los trabajadores cuyos contratos de trabajo hayan sido suspendidos y registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley de amnistía

El presidente Danilo Medina en fecha 7 de febrero de 2020, promulgó la Ley 13-20, que modifica la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, para otorgar una amnistía de seis meses a partir de su promulgación, para que las empresas puedan suscribir acuerdos para saldar la totalidad de la deuda y regularizar su estatus pagando el monto principal adeudado con la eliminación total de los recargos, moras, intereses o cualquier penalidad que hayan acumulado.

En fecha 19 de marzo de 2020, el Congreso Nacional debido a la circulación comunitaria del coronavirus Covid- 19, por Resolución número 62-20, autorizó al Presidente de la República a declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional,  que fue formalizado a través del Decreto 143/20, mediante el cual fue instituido el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), para que a través del Ministerio de Trabajo en coordinación con el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idopril), se otorgue una compensación económica a los trabajadores, pero condicionada a que las empresas hayan pagado la factura de febrero de 2020 a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Esta condición deja en total desprotección a un elevado número de los trabajadores privados que no obstante, estar inscritos como asalariados tanto en el Sistema Integrado de Registro Laboral (SIRLA) del Ministerio de Trabajo como en la TSS, y haber cotizado a través de sus empleadores a esta última; debido al no pago de las empresas para las cuales trabajan, no pueden recibir los beneficios del FASE, y por esa misma condición de estar registrados como asalariados no son incluidos en los demás programas de asistencia social del Estado, no obstante ser las empresas para la que trabajan obligadas legalmente a responder por el incumplimiento de pago de las cotizaciones a la TSS; pero por estas encontrarse dentro del término de vigencia de la moratoria de seis meses que le ha sido concedido mediante la Ley 13/20, para suscribir acuerdos para saldar el monto a que ascienden los aportes que cada mes deducen del salario del trabajador, más las contribuciones que conforme a la ley  le corresponde a la TSS, tampoco a las empresas no le es exigible el pago.

Por lo que, en ese sentido, no se corresponde con el espíritu de la ley excluir de los beneficios del FASE a los trabajadores cuyos contratos de trabajo hayan sido suspendidos y registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley de amnistía.

Independientemente a todo lo anteriormente expuesto, no procede la exclusión, principalmente, por la aplicación el decreto de referencia, porque conforme al principio de la jerarquía de las normas jurídicas, no modifica, ni deroga la disposición suspensiva que a favor de las empleadoras que le ha concedido la Ley 13/20; de ahí la obligación irrenunciable del Estado de ir en auxilio de esos trabajadores cuyos contratos de trabajo hayan sido suspendidos, porque así lo ordena la combinación de los artículos 8 y 61.4 de la Constitución:

“Protección  efectiva de los derechos de la persona”,… y “garantizar, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables”. El autor es abogado, catedrático, asesor empresarial, exjuez de Paz y exmiembro suplente a juez de la JCE.

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