Interior y Policía pide evitar disparos al aire en festejos Año Nuevo

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La Ley de Armas 631-16 establece sanciones para quienes realicen disparos al aire

Santo Domingo, RD. –El Ministerio de Interior y Policía llamó este miércoles a la población a evitar los disparos al aire durante los festejos para recibir el Año Nuevo, y recordó que la ley establece sanciones para aquellos que recurran a esta práctica.

El director de Armas, Sterling Pérez, dijo que realizar estos disparos es muy riesgoso debido a que las balas pueden impactar a personas en los alrededores e incluso alcanzar distancias lejanas.

Mediante un comunicado explicó que la Ley de Armas 631-16 dispone sanciones para los que sin motivos hagan disparos y que incluyen incautación por un año y cancelación de la licencia, cárcel de un día a un año y una multa de uno a dos salarios mínimo del sector público.

Indicó que en caso de que la persona no tenga permiso será sancionada por portación o tenencia ilegal, el mismo tipo de penas carcelarias e igual multa.

Pérez manifestó que este es un periodo de gozo que debe unir a la sociedad en el propósito de que el 2023 sea fructífero, de progreso individual y colectivo, por lo que nada debe empañar esa meta.

Deseó que esta nueva etapa encuentre a todos los hogares reunidos en armonía, sin daños que lamentar y centrados en alcanzar en estos doce meses objetivos para beneficio propio y del país.

Asimismo, Pérez aseguró que este nuevo el organismo estará presto a trabajar para consumar la estabilidad de la nación y ser garante del orden público y de la sana convivencia, esenciales para el desarrollo y el bienestar nacional.

Lo que dice la Ley

El artículo 81 de la Ley de Armas 631-16 indica que toda persona que, aunque tenga licencia o no de portación o tenencia de arma de fuego que sin motivos justificados realice disparos al aire será sancionada, en caso de tener licencia, con la cancelación de la licencia de portación e incautación del arma por un período de un año, sin perjuicio de penas correccionales de un día a un año y una multa de uno a dos salarios mínimo del sector público.

Establece, además, que en caso de que la persona no tenga licencia será sancionada por portación o tenencia ilegal de arma de fuego sin perjuicio de penas correccionales de un día a un año y una multa.

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