Demandas contra Faña deberán ser desestimadas

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Por: Manuel Sierra Pérez

Leonardo Faña ni difamó ni injurio a José Ramón Peralta

El ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, demando por ante dos tribunales distintos por difamación y por injuria al presidente del Frente Agropecuario del Partido Revolucionario Moderno, agrónomo Leonardo Fana, alegando haber sido lastimado en su honra y su buen nombre.

De estas dos demandas penales, el funcionario público procura tres objetivos, que son los siguientes, una indemnización, un resarcimiento moral, y el tercero el más peligroso de todos, acallar sutilmente a todas las voces críticas en su contra, lo que significa de oblicua una limitación a la “libertad de expresión” y del derecho a denunciar las actuaciones de los funcionarios públicos que le asiste a todo ciudadano.

La libertad de expresión que es un derecho inalienable de la persona y el vehículo más eficaz para denunciar y corroborar a través del debate público el intercambio amplio de informaciones e ideas, sobre los posibles actos de corrupción que se pudieran atribuir a los entes y funcionarios del Estado.

Ante esa contundente verdad el ministro como buen sabedor de esto, con la finalidad de evitar otras posibles denuncias en su contra y de su gobierno, de parte, incluso, del mismo Leonardo Fana, procedió a someterlo por ante dos tribunales distintos, basado en los mismos elementos interfecticos, pruebas y hechos, los que según este y sus asesores resultan constitutivos del supuesto delito de difamación y de injuria.

En efecto, ante un caso muy parecido en extremo, dijo la Corte de Apelación del Distrito Nacional, lo que sigue: “El periodismo ejercido por el periodista serio, valiente y responsable, constituye la única y última esperanza para la erradicación de la plaga de la corrupción administrativa y la creación de la conciencia colectiva, sobre la protección de los fondos públicos. (…),  31.- Que esto implica que los derechos a la información y a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, deben tener total prevalencia sobre el derecho al honor, la propia imagen, la integridad y otros derechos de la personalidad, siempre que se establezca, como en la especie, la existencia de una base fáctica suficiente para la emisión del juicio de valor que se cuestiona.32.- Que la configuración del derecho a la libertad de expresión implica el derecho no solo de expresar las ideas, opiniones, los pensamientos, sino también que ello implica los juicios de valor y la apreciación sobre la información de que se trata”.

Por tanto, partiendo de lo antes dicho por la Corte de Apelación, es que puedo sin dudas colegir que las dos demandas ejercidas por el ministro y político José Ramón Peralta, en buena justicia, basadas en unos mismos hechos, sencillamente cosecharan su desestimación una vez que se produzcan, a tenor del principio exceptio veritates, las abundantes pruebas aportadas por el imputado y su defensa en el juicio.

Es claro que Leonardo Fana, como político de oposición, lo que hizo fue denunciar a un funcionario sobre actos de su vida pública y no de su vida privada, en una rueda de prensa en la casa Nacional del Partido Revolucionario Moderno (PRM), el día del Agricultor Dominicano, tal y como lo reconoce el propio demandante en sus dos desesperadas demandas, y como argumento de ellas dice que el demandado, “en una mal concebida, temeraria y destemplada labor de oposición política desde el pasado lunes 15 de mayo de 2017 no ha cesado (…)” en atarlo.

Admite en sus demandas el alto funcionario y político, que las expresiones en su contra, vertidas por el político Faña fueron “en el rol de opositor, lo que significa entonces, que no se cometió el delito contentivo de la difamación y de la injuria, sino que el imputado realizó en el ejercicio de sus legítimos derechos una crítica sin humillación ni insultos sobre su vida pública, y las que no fueron alejadas de la función pública que desempeña el demandante, que dicho sea de paso, este no niega en sus demanda participar en las subastas públicas con sus empresas familiares en la bolsa agro-empresarial.

Por ello resulta claro, el imputado actuó en uso de su libertad de expresión, la que no está sujeta al límite de la demostración de la verdad, debido a que la libertad de expresión, no está sujeta a la materialidad de la prueba, ya que no es una denuncia sobre hechos, sino sobre ideas, pensamientos y juicos de valor, lo cual no pueden ser demostrado como lo entiende la doctrina jurisprudencial local e internacional, y por demás lo denunciado no es inveraz ni insultante.

En cambio, esto no sucede con la libertad de información, la que si está sujeta a la comprobación y demostración de los hechos, que no es el caso de especie, por estas razones, si se aplica el derecho, es que me parece que sendas demandas deberán ser desechadas, y lo deben ser además, porque este las subsumió en los artículos 29, 33 y 35, de la ley 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento, los cuales fueron declarados inconstitucionales por el Constitucional, máxime cuando las imputaciones argüidas como molestosas no fueron sobre la vida privada de dicho alto funcionario, sino sobre su comportamiento público, por consiguiente, su demanda no deberá generar derecho alguno.

En efecto, así lo estableció nuestro Tribunal Constitucional en una sentencia que a los fines resulta vinculante, cuanto dijo que cuando se trata de funcionarios públicos y su vida pública, la difamación y la injuria desaparecen, por tanto, la indicada demanda carece de legalidad y deberá cosechar su rechazo.

Es sabido por todos que el demandante es un político y un funcionario público, y las expresiones, tal  y como este mismo lo admite en sus demandas, fueron sobre su vida pública y sus empresas en las subastas propiedad del estado, sobre sus empresas y la bolsa agropecuaria, lo que prohíbe la carta magna, por eso creo no hubo ataque a su honor y su buen nombre público, y más aún denunciar a un funcionario público en su proceder y sus funciones, sostiene la Constitución en su artículo 22, no puede entrenar una intromisión ilegítima en su vida privada como erradamente lo entiende en sus demandas José Ramón Peralta, por ello sus demandas deberán ser desestimadas. Tomada de acento.com.do

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